Legislación

ACTUALMENTE SE TRAMITAN VARIOS PROYECTOS DE LEY EN CHILE QUE BUSCAN PROTEGER LOS HUMEDALES Y DAR UN MARCO REGULATORIO A LA INTERVENCIÓN DE ESTOS ECOSISTEMAS.

Actualmente existe un vacío legal en chile, ya que los humedales no tienen un rango de protección especial, lo que significa que cualquier intervención que exista no necesariamente tiene que pasar por la institucionalidad ambiental. En ese sentido, la protección actual es muy débil y ambigua.

Existen varios proyectos de ley que buscan proteger los humedales y dar un marco regulatorio a la intervención de estos ecosistemas, prohibiendo actividades que dañen irreversiblemente los humedales, mitigando el nivel de amenazas provocadas por la intervención del hombre. Entre estos proyectos se pueden mencionar:

– Proyecto de Ley que reforma el Código de Agua, con énfasis en el carácter de bien nacional de uso público de las aguas; regulación de la función ambiental, escénica, paisajística y social de las aguas; y el establecimiento de concesiones de uso temporal.

– Proyecto de ley que establece la protección de Humedales Urbanos, la iniciativa modifica diversos cuerpos legales para dar protección a los humedales y reconocerlos como ecosistemas al servicio de los ciudadanos, incorporándolos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de Bases del Medio Ambiente.

– Proyecto de ley sobre protección ambiental de las Turberas, cuya importancia para Chiloé radica en la conservación hídrica.

– Decreto N° 25 del ministerio de agricultura, que dispone medidas para la protección del musgo Sphagnum magellanicum.

Todos estos proyectos de ley buscan, a modo general:

– Reconocer como humedales todas aquellas zonas pantanosas o vegosas o permanentemente inundadas de agua, de acuerdo a los criterios de la Convención Internacional de Humedales (RAMSAR).

– Efectuar catastros y decretará estas zonas humedales de importancia nacional e internacional.

– Destinar estas zonas a la preservación de la vida silvestre y sus recursos naturales y la intervención humana.

– Cualquier actividad que afecte a una zona de humedales deberá someterse a una evaluación ambiental vía estudio de impacto ambiental en conformidad a la ley.

– En los humedales declarados sitios RAMSAR de acuerdo a los criterios de la Convención Internacional de Humedales no podrán ejecutarse actividades industriales.

elsiglo.clradio.uchile.cl

Normativa Chilena y figuras de protección

 

David Tecklin, en su estudio “El espacio para las aves costeras: Análisis del contexto institucional para la protección de hábitat para las aves costeras en Chile, con énfasis en Chiloé”, identifica las siguientes figuras de protección existentes en Chile para la conservación de humedales, distinguiendo sus ventajas y desventajas:

 

FIGURA O VÍA DE PROTECCIÓN

ÁMBITO DE APLICACIÓN

VENTAJAS

DESVENTAJAS

Reservas y Parques Marinos

Hábitat, ecosistemas y áreas marinas y costeras prioritarias o de alto valor ecológico

Estatus jurídico claro. Entidad administradora establecida(Sernapesca). Protección estricta (PM) o flexible y temporal (RM).

No existe financiamiento para su administración. Aprobación requiere alto respaldo político y mínima superposición con otros usos.

Sitios Ramsar

Humedales en tierras fiscales o privadas que cumplan con los requisitos establecidos en la Convención Ramsar para ser declarados de importancia internacional.

Es la herramienta legal más sustantiva para la protección de humedales en Chile.

Carece de entidad responsable de administración. No existen fondos ni programas para apoyar su gestión o monitoreo. Falta de estándares y procedimientos de zonificación o manejo. Tiene bajo respaldo fuera del Estado.

Áreas Marinas Costeras Protegidas de múltiple uso (AMCP-MU)

Ambientes marinos y costeros, con amplio rango de superficie y objetivos que se definen en decretos de declaratoria.

Gran respaldo en diversos sectores públicos y privados. Compatibilidad con otros usos además de la protección.

Carece de regulación propia y fuentes de financiamiento para su administración. Nivel de protección depende del decreto de creación.

Parques y Reservas Nacionales (SNASPE)

Ecosistemas terrestres de propiedad fiscal y las aguas costeras, dentro de su perímetro.

Protección estricta bajo un sistema de administración, que aunque muchas veces es precario, responde a ciertos criterios, institucionalidad y fondos asignados.

CONAF no cuenta aún con estructuras de manejo, personal ni recursos específicos para administrar los ambientes costeros del SNASPE.

Zonas de interés Turístico (ZOIT)

Territorios con condiciones especiales de atracción turística que requiere una planificación integrada y pueden admitir objetivos de conservación.

Facilita esfuerzos futuros y adicionales de conservación.
Incentiva la coordinación entre actores.
Requieren un Plan de Acción para el fomento de turismo evaluable cada dos años.

Son consideradas “Áreas bajo protección oficial” solo cuando su objetivo de conservación es reconocido en el decreto de creación.
Su nivel de protección oficial es de “baja intensidad”.

Iniciativas de conservación privadas

Terrenos privados cuyos dueños han declarado un objetivo de conservación, sin restricciones de tamaño, ubicación o características ecológicas.

Por ser autodeclaradas no requieren reconocimiento legal.
Califican para recibir subsidios de manejo por la Ley de bosque Nativo.

No son consideradas “áreas de protección oficial” por el sistema de evaluación ambiental de proyectos.
Muchas iniciativas de este tipo tienen un bajo valor ecológico.
La voluntad de conservar es precaria y puede cambiar en el tiempo.

Regulaciones para proteger ecosistemas amenazados o vulnerables

Clases de ecosistemas o ambientes prioritarios, significativos o vulnerables (ej. Montes submarinos).

Protección genérica amplia a una clase de ecosistema o ambiente sin necesidad de enfocarse en el manejo e sitios específicos.

Descansa en regulaciones sectoriales (p ej. Ley General de Pesca y Acuicultura, Código de Aguas).
Poca experiencia nacional en este tipo de figuras.
La protección de ecosistemas se puede lograr indirectamente a través de proteger especies paraguas (p ej. Corales de agua fría, pingüinos, ballenas).

Concesiones maritimas*

Zona Costera

Puede ser útil en ausencia de otras figuras legales más apropiadas (p. ej. Solicitud de municipios para la creación de zonas protegidas).

Su objetivo no es la protección ambiental, por lo que carece de reglamentos, estructuras administrativas y financiamiento para este fin.

Ordenanzas municipales**

Territorio comunal

Empoderamiento de municipios en la “gestión ambiental local” y protección de ecosistemas a nivel local. Puede ser un primer paso hacia protección más estricta.

Instrumento legal precario sin sanciones disuasivas. Baja capacidad y recursos de municipios para monitorear y fiscalizar aplicación.

CONCESIONES MARÍTIMAS*

Corresponden a la solicitud a título gratuito de Concesión Marítima por la Municipalidad a la Capitanía de puerto con el fin de tener el dominio del espacio costero solicitado por una duración de 10 años. En paralelo se redacta un párrafo de la Ordenanza Ambiental Municipal relativo al humedal solicitado al Ministerio de Defensa, estableciendo las normas y usos permitidos dentro de los deslindes de la CCMM solicitada.

ORDENANZAS AMBIENTALES**

Las ordenanzas son un acto normativo del Concejo Municipal para su respectiva sección de provincia en temas de interés general y permanente para la población y cuya aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde su publicación.
Dado que las ordenanzas municipales son una herramienta efectiva y jurídicamente reconocida, es posible aplicarlas para regular el uso público en las zonas de playas y planicies intermareales de los sitios claves para las aves playeras. Es por esto que la Seremi de Medio Ambiente de Los Lagos redactó una Ordenanza Ambiental Municipal tipo para ser utilizada como figura de protección de humedales. A partir de ésta se busca incentivar a todas las Municipalidades de Chiloé a revisarla, modificarla y sancionarla ante Concejo Municipal.

Ver ordenanza aqui.

OTRAS FIGURAS DE PROTECCIÓN POSIBLES DE APLICAR SON:
PERMISO DE ESCASA IMPORTANCIA

-Permiso de 6 meses para la instalación de señalética ambiental en el borde costero.
-Herramienta de sensibilización y educación ambiental.
-A solicitar a la Capitanía de puerto correspondiente, consiste en un Instrumento legal básico sin sanciones disuasivas.

SERVIDUMBRE CON FINES DE CONSERVACIÓN

-Basada en las Servidumbres de Conservación de Estados Unidos, se trata de una herramienta legal que permite establecer acuerdos de buenas prácticas entre las propiedades, regulando sus actividades en funcióN del objeto de conservación.
-Las servidumbres voluntarias son gravadas en el título de propiedad, siguiendo al propietario y no a la tierra, lo que les da un carácter perpetuo.
-Esta iniciativa se ejecutó en la comuna de Castro para el Humedal de Putemún, pero no existe financiamiento para su administración.

Planificación territorial

los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial también ofrecen herramientas que pueden aportar al resguardo de los humedales, delimitando zonas de conservación o regulando los usos posibles de determinadas zonas con presencia de humedales.

 

MICRO-ZONIFICACIÓN DEL BORDE COSTERO

Su objetivo es “generar condiciones favorables a la inversión, proporcionando estabilidad y certeza respecto del uso sustentable de los espacios contenidos en el borde costero regional, en un escenario amplio de potenciales de desarrollo y acorde con los intereses regionales, locales y sectoriales, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de toda la comunidad”.
Permite zonificar los humedales marinos y costeros de una comuna como “Zona de Uso Preferente para la Conservación”. Aunque la micro-zonificación del borde costero no es vinculante, propone recomendaciones para tomar en cuenta a los humedales en los procesos de planificación y desarrollo de proyectos.
Las municipalidades pueden iniciar este proceso contactándose con su Gobierno Regional.

PLAN REGULADOR

Hasta ahora, el concepto de humedales urbanos, correspondiente a aquellos que se encuentran al interior del radio urbano de las ciudades, no existe en la legislación nacional. Los únicos instrumentos que establecen algunos criterios de regulación y protección, son las pocas ordenanzas municipales y el reconocimiento de determinadas zonas de protección de recursos naturales, de valor natural o de protección ecológica en los Planes Reguladores Comunales de algunos municipios del país.
Los procesos de planificación urbana en las principales comunas de Chiloé deben considerar la dinámica experimentada por el desarrollo y crecimiento de las ciudades, enmarcados en un contexto de desarrollo agroindustrial, turístico, pesquero y comercial. En este contexto, el Plan Regulador debe actuar como una expresión física del PLADECO, pudiendo incentivar las decisiones de protección que buscan valorizar las cualidades naturales locales.

PLADECO

El Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) es el instrumento rector del desarrollo en la comuna y contempla acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural. Su vigencia mínima es de 4 años, sin que necesariamente deba coincidir con el periodo de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía.
Su ejecución debe someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan. En todo caso, en la elaboración del PLADECO, tanto el Alcalde como el Concejo deben tener en cuenta la participación ciudadana y la coordinación con los demás servicios públicos que operan en el ámbito comunal o ejercen competencias en éste.
Los Planes de Desarrollo Comunal pueden incorporar los sitos clave para la conservación de las aves playeras como zonas de protección del patrimonio ambiental comunal. En este sentido, se propone que en aquellas comunas donde se identifican sitios prioritarios para las aves playeras, el PLADECO les asigne un reconocimiento que aporte a la conservación de estos humedales.

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MUSGO SPHAGNUM Y REGULACIÓN A LA EXTRACCIÓN DEL POMPÓN

DECRETO MINISTERIO DE AGRICULTURA

Dispone medidas para la protección del musgo Sphagnum magellanicum:

– Se subraya que por primera vez en Chile deberá presentarse un plan de cosecha ante el SAG, organismo que podrá autorizar o rechazar la solicitud sobre la base del cumplimiento de una serie de requisitos.
– El objetivo del decreto es asegurar la regeneración natural del musgo, para lo cual se estableció una serie de requisitos para su cosecha y corte.
– Dentro de las obligaciones que se aplicarán a la corta se incluye que esta “deberá realizarse en forma manual o mediante horquetas u otra herramienta de similar característica, de modo que el largo de la hebra cosechada no supere los 15 centímetros y, asegurando en todo caso, que el residuo del musgo que permanezca sea de al menos 5 centímetros sobre el nivel del agua”. Tampoco podrá utilizarse maquinaria pesada o herramientas que compacten el musgo, ni drenarse el área.
– Se obliga a mantener cobertura de Sphagnum en un 30 % de la zona a cosechar, mientras que el sector intervenido se subdividirá en áreas que permitan volver a extraer en un mismo lugar siempre y cuando hayan transcurrido 12 años en el caso de las regiones de Los Ríos y Los Lagos, y 85 en las de Aysén y Magallanes.
– Se suma una serie de aspectos técnicos de equipamiento y prácticas aplicadas, localización, cronogramas, generación de línea base del terreno a trabajar e informes de cierre de la operación, donde se incluyan volúmenes cosechados y destino de la producción.
– En caso de incumplimiento de estas obligaciones se podrán aplicar las sanciones establecidas en la Ley 18.755 relacionadas con las atribuciones del SAG. En tanto, este organismo deberá llevar una lista actualizada de los predios de cada región respecto de los cuales existe plan de cosecha autorizado. Esto permitirá a la ciudadanía presentar las denuncias respectivas cuando sea testigo de la extracción en áreas que no se encuentren consignadas en esta nómina.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacionalbcn.cl

ORDENANZA AMBIENTAL

Es posible normar la extracción de Pompón en el territorio comunal a través de una Ordenanza Ambiental Municipal.
Respecto de la Ordenanza Ambiental Municipal tipo que redactó la Seremi de Medio Ambiente Región de Los Lagos, el Artículo 12 estipula: ”Quedan prohibidas las siguientes actividades, en cuanto sean incompatibles con la protección del o los humedales o supongan un peligro para el humedal o cualquiera de sus elementos o valores.”
“La captura de animales silvestres y la recogida o destrucción de sus refugios, huevos y nidos, así como la recolección de plantas, sin perjuicio de las capturas que puedan realizarse con fines científicos debidamente autorizadas.”
“No obstante, cuando sea necesario realizar alguna de las actividades descritas, éstas podrán ser autorizadas por el municipio, quien determinará la posibilidad de efectuarlas y fijará las condiciones, épocas, lugar y modo de realizarlas.”
Por lo tanto, si el Pompón en cuestión es considerada una planta y la Ordenanza se encuentra aprobada por alguna Municipalidad, podría efectivamente aplicarse la restricción a su extracción.

VER ORDENANZA ACÁ

Oro Chilote

Otras figuras de protección

– Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022 (MMA).
– Programa Nacional para la Conservación de los Humedales insertos en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. (CONAF).
– Plan de Acción para la Conservación y Uso Sustentable de Humedales Altoandinos (CONAF).
– Protección de Monumentos Naturales (CNCA).
– Declaración de Zona Típica (CNCA).